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sábado, 3 de abril de 2010

Sentencia del Tribunal Constitucional italiano: es legítimo favorecer el Software Libre

4/03/2010 07:47:00 a.m.

Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piamonte aprobaba una Ley, que establecía en su capítulo II:

Capo II.
SOFTWARE LIBERO
Art. 6
1.
La Regione utilizza, nella propria attività, programmi per elaboratore elettronico dei quali detiene il codice sorgente. La disponibilità del codice sorgente consente alla Regione di modificare i programmi per elaboratore in modo da poterli adattare alle proprie esigenze.
2.
Fatte salve le soluzioni in uso alla data di entrata in vigore della presente legge ed entro i limiti di cui all'articolo 11, la Regione nella scelta dei programmi per elaboratore elettronico, privilegia i programmi appartenenti alla categoria del software libero e i programmi il cui codice è ispezionabile dal titolare della licenza.
Capítulo II.
SOFTWARE LIBRE
Artículo 6
1.
La Región utiliza en su actividad, programas de ordenador que contienen el código fuente. La disponibilidad del código fuente permitirá a la Región poder modificar los programas para adaptarlos a sus necesidades.
2.
Sin perjuicio de las soluciones en uso en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y dentro de los límites del artículo 11, la Región, en cuanto a la elección de programas de ordenador, favorecerá los programas dentro de la categoría de software libre y aquellos programas cuyo código pueda ser inspeccionado por el licenciatario.


La elección fue acogida con entusiasmo por los partidarios del Software Libre y una gran parte de la sociedad civil, mientras que la Presidencia del Consejo de Ministros impugnaba esta norma, pidiendo al Tribunal Constitucional que la declarara ilegal.

El 23 de marzo del corriente, el Tribunal dictaminó que la preferencia por el software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia.

Destacaba la Region: "no se comprende cómo una elección de una entidad, realizada en base a una cacterística, y no a un producto... puede ser considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia". Poco después, la misma Corte dejaba claro: "Los conceptos de software libre y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología determinada, marca o producto, sino que expresan una característica jurídica".

En esencia, segun la Corte, preferir Software Libre no infringe la libertad de competencia, ya que la libertad del software es una característica jurídica de carácter general y no una característica tecnológica ligada a un producto o marca específica. Esta sentencia expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de Software Libre argumentando que están en conflicto con el principio de "neutralidad tecnológica".

Assoli

La Asociación por el Software Libre (Assoli) es una organización sin fines de lucro, fundada en el 2000, para promover la libertad en el uso de programas informáticos, y defender el derecho a la utilización de Software Libre.

Para lograr sus objetivos, la Asociación promueve el desarrollo y uso del Software Libre en la Administración Pública, escuelas, impresas públicas y privadas, y en todos los ámbitos de la sociedad.

En los últimos años la Asociación ha llevado a cabo campañas de información y procedimientos judiciales, y ha interactuado con el P.A. para promover políticas pública en favor del Software Libre.
.03/04/2010.
Referenciables:
1. Ley de la Región Piamonte Nro. 9, del 26 de marzo de 2009 (Normativa en materia de pluralismo informático ...) (en italiano)
2. Sentencia de la Corte Constitucional Nro. 122, del 23 de marzo de 2010 (en italiano)

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